MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE

ABOGADOS DE SALAMANCA DE ASISTENCIA JURÍDICA A LAS ENTIDADES

LOCALES DE LA PROVINCIA PARA LA DEFENSA EN JUICIO.- que reza como sige:

“En Salamanca a 14 de Diciembre de dos mil cuatro

 

 

                                            REUNIDOS

 

    De una parte la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca

Dª. Isabel Jiménez García en representación de la Corporación Provincial .

Y de otra el Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca D.

Fernando García -Delgado García en representación del citado Colegio de Abogados

Ambas partes intervienen por razón de sus respectivos cargos en el ejercicio de las

atribuciones que tienen conferidas y

 

                                            EXPONEN

 

    I.- Que el articulo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de julio, modificada por la Ley

Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre del Poder Judicial establece que la representación y

defensa de las Entidades Locales corresponde a los Letrados que sirvan en los Servicios

Jurídicos de dichas Administraciones públicas salvo que se designe abogado colegiado que las

represente o defienda.

    II.- Que los Municipios de la Provincia de Salamanca son en su mayoría de pequeño

tamaño y escasos recursos económicos por lo que no cuentan con Letrados propios para la

representación y defensa en juicio ni disponen de medios económicos para designar abogado

colegiado.

    III.- Que el Art. 36.1 b) de la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora de la Bases de

Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales competencias para prestar asistencia y

cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor

capacidad económica y de gestión.

    IV.- Que en este sentido el artículo 6. b), 11 y siguientes del Reglamento de Asistencia

Jurídica, Económica y Técnica a Municipios (BOP 24/07/96), como complemento del

asesoramiento jurídico que, con carácter general viene prestándose por la Diputación a través de

la Sección Jurídica de Asistencia a Municipios, regula la asistencia a los Municipios para la

defensa en juicio.

    V.- Que en cumplimiento de todo lo anterior, el Pleno de esta Corporación Provincial,

en sesión ordinaria celebrada el día 27/06/96, acordó aprobar el Convenio de colaboración entre

esta Diputación y el Colegio de Abogados de Salamanca para la defensa judicial de las

Entidades Locales de la Provincia. Resultando suscrito dicho Convenio entre ambas

corporaciones con fecha 26/09/96.

Instrumento que ha venido aplicándose sin solución de continuidad hasta la fecha a

satisfacción de las partes, no obstante hacerse preciso introducir en el mismo, debido al paso del

tiempo y a la experiencia alcanzada en su ejecución, una serie de mejoras, que hacen necesario,

respetando su contenido básico y finalidad, modificar el mismo.

    VI.-Que la presente modificación del Convenio de colaboración entre la Excma.

Diputación Provincial de Salamanca y el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca de

asistencia jurídica a las entidades locales de la provincia para la defensa en juicio , ha resultado

aprobado mediante Acuerdo del Pleno Provincial de esta Excma. Diputación provincial, como

órgano competente.

Es por lo que reunidos de común acuerdo y con capacidad legal suficiente las partes al

principio reseñadas acuerdan libremente establecer el presente convenio de colaboración basado

en las siguientes

 

                                        CLÁUSULAS

 

    PRIMERA.- La asistencia jurídica para la defensa en juicio de las Entidades Locales de

la provincia de Salamanca tendrá por objeto únicamente los procedimientos judiciales en los

ordenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, civil y social, así como su estudio y

preparación previa, aunque finalmente no llegaran a iniciarse, o una vez iniciados no se llegue a

su finalización por cualquier causa, en los términos establecidos en los Artículos 11 y 13 del

Reglamento de Asistencia Jurídica Económica y Técnica a Municipios de la diputación

Provincial de Salamanca.

    SEGUNDA.- Por el Colegio de Abogados se establecerá una lista de Letrados por cada

uno de los órdenes jurisdiccionales referidos, llevando por turno los asuntos que se les

encomienden, previa designación de este modo por el propio Colegio. Para pertenecer a estos

turnos, los Abogados deberán llevar al menos tres años en el ejercicio profesional y podrán estar

adscritos a un máximo de dos de los tres turnos establecidos mediante el presente Convenio. No

podrán pertenecer a este turno los Abogados que además tengan la cualidad de funcionarios en

activo de cualquiera de las Administraciones u Organismos Públicos, salvo que acrediten ante el

Colegio de Abogados, la compatibilidad para el ejercicio de la profesión libre en los términos

establecidos en la Ley 53/1.984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas.

    TERCERA.- La Excma. Diputación Provincial de Salamanca retribuirá, a través del

Colegio de Abogados, los servicios prestados por estos turnos, de conformidad con los

honorarios recogidos en el Baremo previstos en el Anexo I y Normas Generales del presente

Convenio elaborado en atención a la tipología de los procedimientos en los que intervengan

dichos profesionales, todo ello previa justificación puntual de cada uno de los asuntos causados

durante el ejercicio por los Letrados designados, que deberá acreditarse por este Colegio

mediante su oportuna presentación en esta Diputación durante el primer trimestre de cada

ejercicio económico siguiente.

    CUARTA.- La cantidad a aportar por esta Diputación al presente Convenio será la que

anualmente se fije en sus presupuestos y en su caso en las Modificaciones que con relación al

mismo se produzcan..

    QUINTA.- Para que tenga lugar la designación de abogado, la Diputación de Salamanca

cursará el oficio correspondiente al Colegio de Abogados, que contestara notificando el nombre

del abogado designado. Las restantes comunicaciones del Letrado designado, (salvo el informe

que a continuación se menciona), lo serán con la Entidad Local solicitante de la asistencia. La

Diputación Provincial no asumirá los asuntos en los que la Entidad Local designe directamente

abogado que la defienda.

    SEXTA.- El Letrado designado deberá en el plazo más breve posible que como máximo

será de quince días, informar sobre la sostenibilidad del asunto, debiendo fundamentar su

informe en el caso de que éste sea negativo. Si el informe fuera negativo el Presidente de la

Diputación resolverá sobre la procedencia o no de la asistencia solicitada. En caso de estimarse

procedente, se instará al Colegio de Abogados para que proceda al nombramiento de un nuevo

Letrado.

El letrado designado para defender los intereses de una Entidad Local podrá excusarse

de la defensa debiendo presentar un escrito motivado ante el Colegio de Abogados en el plazo

de cinco días desde la notificación de la designación. Éste dará traslado a la Diputación

Provincial procediendo a su Resolución por la Presidencia de la Diputación. Si la excusa fuera

aceptada se instará al Colegio de Abogados para la designación de un nuevo Letrado.

    SÉPTIMA.- El Letrado deberá tener informado en todo momento a la Entidad Local

correspondiente de la situación del asunto encomendado y de los hechos que se produzcan y

sean de relevancia para su Resolución. Así mismo, comunicará al Colegio de Abogados la

situación general del procedimiento y, en todo caso, la resolución del mismo, a fin de que el

Colegio pueda acreditar e informar a la Diputación de la efectividad del servicio prestado.

    OCTAVA.- En los procedimientos contencioso-administrativos en que la Ley lo

permita, el Letrado designado asumirá también la representación de la Entidad Local, siendo

todos los gastos y suplidos por cuenta de la Entidad Local, quien los abonará directamente al

Letrado.

    NOVENA.- Cualquier duda que surja a la hora de interpretar y resolver la aplicación del

presente Convenio será resuelta por una Comisión que se creará al efecto integrada por dos

representantes de cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio.

    DÉCIMA.- La duración de este Convenio es hasta el treinta y uno de diciembre de dos

mil cinco, si bien será prorrogado tácitamente por años naturales hasta un máximo de diez, salvo

que sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación. En el caso de

procederse a su prórroga las retribuciones recogidas en el Anexo I se revisarán automáticamente

por periodos anuales a partir del 2 de enero del año dos mil seis, de conformidad con las

variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo, respecto de la misma fecha del

año anterior.

Y para que conste firman ambas partes el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un

solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

 

 

                                            ANEXO I :

 

MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.-

 

JURISDICCIÓN CIVIL:

(Circunscrita al ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Salamanca)

Procedimiento Honorarios

· Juicio ordinario 900 Euros

· Juicio Verbal 450 Euros

· Recurso de apelación 360 Euros

 

JURISDICCIÓN SOCIAL:

(Circunscrita al ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Salamanca).

Asunto Honorarios

· Proceso ordinario 450 Euros

· Otras modalidades procesales (IMAC) 180 Euros

 

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:

(Circunscrita al ámbito territorial de los juzgados de Salamanca y del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid)

Asunto Honorarios

· Procedimiento Contencioso-Administrativo Ordinario/ Procedimiento

Especial para la protección de los derechos fundamentales de la

persona.

900 Euros

· Procedimiento abreviado 720 Euros

· Otros procedimientos Especia les 720 Euros

· Recurso de Apelación 360 Euros

 

INSOSTENIBILIDAD

· Informe motivado de insostenibilidad 120 Euros

 

                                    NORMAS GENERALES:

 

· Los incidentes de medidas cautelares que se produzcan o surjan o en el transcurso del

procedimiento, se entenderán como trámites incluidos en el mismo, así como las

diligencias preliminares o cualquier otro procedimiento preparatorio que sea necesario

con ocasión del procedimiento principal.

· Igualmente los procedimientos incluirán lo correspondiente a los tramites de ejecución

de las sentencias cuando ello resulte preciso.

· Y, por último también se consideraran incluidos en el procedimiento los recursos que en

el mismo se presenten contra providencias y autos no susceptibles de apelación,

referidos a vicisitudes producidas en el propio procedimiento o a la interposición de

recursos recogidos en este Convenio.

· En aquellos procedimientos en que sea preceptiva la intervención del Procurador de los

Tribunales, el abono de sus derechos, suplidos y gastos corresponderá a las entidades

locales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 12 del Reglamento de Asistencia

Jurídica Económica y Técnica a Municipios de la Diputación Provincial de Salamanca.”