Órgano competente y quórum necesarios para la aprobación:
Alcalde de la Corporación. Disposición Adicional segunda 1 de la LCSP, si su valor no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. Ni el importe de 3.000.000 €.
Pleno de la Corporación, por mayoría simple de miembros de la Corporación: Disposición Adicional segunda 2 de la LCSP, si su valor supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o el importe de 3.000.000 €.
Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: Artículo 47,2 m) de la LBRL cuando la cuantía de la enajenación supere el 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
En los expedientes correspondientes a enajenaciones y permutas de bienes inmuebles patrimoniales y con respecto a la mayoría necesaria para la adopción del Acuerdo Plenario, se precisa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, según lo establecido en el Art. 47.3 j) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley11/99 de 21 de abril, cuando la cuantía del bien a enajenar, exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto. En caso de no exceder sería suficiente el Acuerdo adoptado por mayoría simple.