En los expedientes correspondientes a enajenaciones y permutas de bienes inmuebles patrimoniales y con respecto a la mayoría necesaria para la adopción del Acuerdo Plenario, se precisa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, según lo establecido en el Art. 47.3 j) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley11/99 de 21 de abril, cuando la cuantía del bien a enajenar, exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto. En caso de no exceder sería suficiente el Acuerdo adoptado por mayoría simple.